Especialidad en

Vigilancia Médica Ocupacional

El médico ocupacional es pieza clave para gestionar de manera adecuada el sistema de Salud Ocupacional. Actualmente, la normativa vigente en el Perú exige un médico en la empresa dependiendo del número de trabajadores.

Al tener más de 500 trabajadores en una empresa la normativa obliga a contar con los servicios de un médico durante por lo menos 6 horas diarias durante 5 días a la semana.

Al tener 500 o menos trabajadores, el desarrollo de las actividades de vigilancia de la salud no exige un número mínimo de horas presenciales, pero se debe acreditar con el Plan Anual de Salud Ocupacional y el programa de Vigilancia de la Salud.

Las empresas considerada de alto riesgo, deben contar con el Servicio de Salud Ocupacional.

La responsabilidad de vigilancia de la salud de la empresa incluye a las empresas contratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores que realicen actividades conjuntas en la empresa y/o ambiente de trabajo.

la vigilancia médica

Comprende

Revisión de los protocolos de exámenes médicos ocupacionales (ingreso, periódico y de retiro) de acuerdo al perfil de riesgos identificados.

Estudio de enfermedades ocupacionales, de acuerdo al RM 480-2008/ MINSA “Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales.

Visado de aptitud de los exámenes médicos pre ocupacionales de los postulantes a la empresa.

Estudios epidemiológicos (mapa de salud) con los resultados de los exámenes médicos ocupacionales.

Elaboración de programas de vigilancia.

Estudio de enfermedades ocupacionales, de acuerdo al RM 480-2008/ MINSA “Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales.

Seguimiento médico y recomendaciones médico-laborales en casos de enfermedades ocupacionales o no.

Entrega de resultados de los exámenes médicos ocupacionales a los trabajadores.

Evaluación del grado de discapacidad en el caso de enfermedades ocupacionales.

Administración de la información médica de los trabajadores de acuerdo a Ley General de Salud 26842 y Reglamento de Manejo de Historias Clínica.R.M. 597- 2006/MINSA; NT Nº 022-MINSA/DGSP-V-02 “Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica”.

Desarrollo de programas preventivos

Control del programa de vacunación específica a los trabajadores.
Revisión y actualización de contenido de Botiquines.
Programas de estilos de vida saludable y otros.

Capacitaciones

Capacitación en Primeros Auxilios y reanimación cardiopulmonar.
Preparación de talleres y material para realizar capacitaciones sobre riesgos ocupacionales específicos (ruido, polvo, biológicos, ergonómicos, etc).

Aspecto legal

Asesoría y recomendaciones para el cumplimiento de los registros en referencia a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y normas relacionadas, en lo concerniente a Salud Ocupacional.

Participar como invitado en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 Asesoría al área legal o laboral de la empresa en casos de trabajadores con enfermedades ocupacionales (demandas judiciales) o enfermedades comunes (descanso médico prolongado y/o restricciones de actividades).